Disolución de una corporación

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LA disolución de una corporación significa la extinción o cancelación de su franquicia y la terminación de su existencia corporativa con fines comerciales. Y en consecuencia la terminación de cualquier obligación de pagar impuestos como entidad corporativa. El hecho de que la corporación haya dejado de operar no constituye necesariamente una disolución conforme a la ley.





Una corporación formada u organizada bajo el Código de Corporaciones puede disolverse voluntaria o involuntariamente (Art. 117, Código de Corporaciones). Hay tres (3) tipos de disolución voluntaria:

Cuando ningún acreedor se vea afectado por la disolución, mediante una solicitud administrativa de disolución presentada ante la SEC (Comisión de Bolsa y Valores) (Art. 118, Código de Corporaciones);



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Cuando los acreedores se vean afectados por la disolución, mediante una petición formal de disolución presentada ante la SEC, con la debida notificación y audiencia (Sec. 119, Código de Corporaciones); y

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Acortamiento del término corporativo por la enmienda de los artículos de incorporación (Art. 120, Código de Corporaciones).



Por otro lado, la SEC también puede disolver una corporación tras la presentación de una queja verificada y después de la notificación y audiencia adecuadas sobre los motivos previstos por las leyes, reglas y regulaciones existentes (Sección 121, Código de Corporaciones). Entre los motivos para la disolución involuntaria se incluyen la situación en la que la corporación se ha vuelto inoperante por un período de al menos cinco (5) años (Sección 22, Código de Corporaciones), y el hecho de que la corporación no presente los informes requeridos en las formas apropiadas como prescrito por la SEC dentro del período prescrito (Art. 6 (I) (6), Decreto Pres. 902-A).

Al momento de la revocación o cancelación del certificado de registro, la SEC emite una Orden de Revocación correspondiente, en cuyo caso se prohíbe a la corporación continuar su operación y estará sujeta a la Sección 122 del Código de Corporaciones, que dispone que continuará como un persona jurídica durante los tres (3) años posteriores a la fecha de su disolución, con el fin de perseguir y defender demandas en su contra y permitirle resolver y cerrar sus asuntos, disponer y traspasar sus bienes y para distribuir sus activos, pero no con el fin de continuar con el negocio para el que se estableció.



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