Distribución de beneficios en sociedad

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EN cuanto a la forma de distribución, las ganancias y pérdidas de una sociedad (ya sea general o limitada) se distribuirán / prorratearán de acuerdo con las reglas previstas en el Nuevo Código Civil (Código), de la siguiente manera:





(1) Como regla general, las ganancias y pérdidas se distribuirán de conformidad con las estipulaciones del contrato (como el acordado en los Estatutos Sociales, si aplica). En caso de que los socios acuerden meramente la participación / distribución de utilidades, se entiende que las pérdidas serán en la misma proporción (artículo 1797 del Código). Tenga en cuenta que en el caso de una sociedad limitada, una estipulación adicional sobre la participación de las ganancias (que recibirá cada socio limitado) se puede encontrar en el certificado firmado y jurado como lo requiere el Artículo 1844 [1] [i] del Código. . Esta certificación se archiva y registra en la Comisión de Bolsa y Valores (SEC).

(2) A falta de estipulación, las ganancias y pérdidas generalmente se dividirán en proporción a las contribuciones respectivas de los socios (artículo 1797 del Código).



En cuanto al momento y la frecuencia, creemos que una sociedad (ya sea general o limitada) puede distribuir las ganancias en cualquier momento dentro de un año y tantas veces como existan ganancias. Dado que una sociedad es esencialmente un acuerdo contractual entre los socios, se deduce que la distribución de beneficios se rige por el acuerdo de los socios. Esta posición también está respaldada por un examen de las reglas que rigen las sociedades generales y limitadas por igual, a saber:

Para asociaciones generales. Cabe señalar que los socios generales tienen una responsabilidad ilimitada hacia los acreedores, es decir, la responsabilidad de los inversores en una sociedad general por todas las deudas de la sociedad se extenderá proporcionalmente a sus propiedades personales (después de que se agoten los activos de la sociedad) (Artículo 1816 del Código ). Por lo tanto, en el caso de que una sociedad general distribuya beneficios durante el año, y posteriormente al final del año determine que está en una posición deficitaria, los acreedores de la sociedad aún pueden tener un recurso contra los socios generales individuales en la medida de su propio propiedades personales (después del agotamiento de los activos de la sociedad).



Tenga en cuenta que una sociedad general es diferente a una corporación, en la que los accionistas tienen una responsabilidad limitada hacia los acreedores. Debido a la naturaleza de las corporaciones, se hace necesario que los organismos gubernamentales como la SEC regulen y monitoreen las declaraciones de dividendos requiriendo que dichas corporaciones presenten un AFS anual (para determinar la existencia de ganancias retenidas / excedentes de ganancias no restringidas) (Memorando de la SEC Circular No. 11 del 5 de diciembre de 2008). Como se explicó anteriormente, la determinación de ganancias retenidas / excedentes de ganancias no restringidas no encontrará aplicación en el caso de sociedades colectivas debido al concepto de responsabilidad ilimitada.

Como tal, creemos que las sociedades colectivas pueden distribuir ganancias en cualquier momento dentro de un año y por tantas veces como exista ganancia (sin la necesidad de presentación previa de AFS a la SEC).



Para sociedades limitadas. - Aunque se puede señalar que a los socios limitados se les otorga una responsabilidad limitada hacia los acreedores (similar a los accionistas de una corporación), y dichos socios limitados no están personalmente obligados por las obligaciones de la sociedad (Artículo 1843 del Código), creemos que dicha sociedad limitada podrá igualmente distribuir utilidades en cualquier momento del año y tantas veces sin necesidad de previa presentación de AFS a la SEC (como en el caso de sociedades generales). Esto se debe a que el Código (que rige las sociedades) solo requiere que los activos de la sociedad limitada deben exceder todos los pasivos (excepto los pasivos con los socios limitados a cuenta de sus contribuciones y con los socios generales) después de realizar el pago de las ganancias a los socios limitados ( Artículo 1856 del Código).

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