Sobre la donación de propiedades

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(Primera de dos partes)





Siempre les he dicho a mis amigos hombres: '[S] i realmente te preocupas por mí, cariño, me darás territorio', reflexionó la cantante y activista Eartha Kitt. Dame tierra, dame tierra.

Si bien el Día de San Valentín a menudo atrae una avalancha de globos, dulces, flores, tarjetas de felicitación, canciones y juguetes de peluche, a nadie se le prohíbe seguir el ejemplo de Kitt y regalar a su amada el título de sus propiedades ese día. O cualquier otro día, para el caso.



Sin embargo, para que las propiedades puedan ser donadas válidamente, primero deben tenerse en cuenta ciertos conceptos y requisitos legales.Ayala Land consolida su huella en la próspera ciudad de Quezón Cloverleaf: la puerta de entrada al norte de Metro Manila Por qué las cifras de vacunación me hacen más optimista sobre el mercado de valores

La ley define una donación como un acto de liberalidad en el que una persona, el donante, dispone gratuitamente de, entre otros, bienes a favor de otro, el donatario, que los acepta.



Existe donación aun cuando el donante entregue al donatario la propiedad por méritos de este último o por los servicios prestados por él, siempre que no constituyan deuda exigible; o el obsequio impone al donatario una carga que es menor que el valor de la propiedad entregada.

Las donaciones pueden ser inter vivos, que surten efecto durante la vida del donante, o mortis causa, que surten efecto al fallecimiento del donante.



Mientras que las donaciones inter vivos se rigen por las disposiciones pertinentes sobre donaciones del Código Civil, las donaciones mortis causa se rigen por las disposiciones sucesorias del mismo.

Existe todavía una donación inter vivos cuando la propiedad se entregará hasta después del fallecimiento del donante. En este caso, los frutos de la propiedad desde el momento de la aceptación de la donación corresponderán al donatario, salvo que el donante disponga lo contrario. Asimismo, un acto sigue siendo una donación inter vivos aun cuando esté sujeto a un hecho o condición suspensiva, que puede tener lugar más allá de la expectativa natural de vida del donante, salvo que surja una intención contraria.

Las donaciones se perfeccionan desde el momento en que el donante conoce la aceptación del donatario. En tal sentido, el donatario deberá aceptar la donación personalmente o por medio de una persona autorizada con poder especial al efecto, o con poder general y suficiente. De lo contrario, la donación será nula.

Además, para que la donación de la propiedad sea válida, la escritura correspondiente deberá estar certificada ante notario, especificando en ella la propiedad donada y el valor de los cargos que deberá satisfacer el donatario.

Mientras tanto, la aceptación puede hacerse en la misma escritura o en un documento público separado, pero debe hacerse durante la vida del donante. Si la aceptación se hace en un instrumento separado, se notificará al donante en forma auténtica, y este paso se anotará en ambos instrumentos.

Serán nulas las siguientes donaciones: (a) las que realice un tutor o fideicomisario en relación con los bienes que le sean encomendados; b) las realizadas entre personas culpables de adulterio o concubinato en el momento de la donación; c) las realizadas entre personas declaradas culpables de un mismo delito, en contraprestación del mismo; (d) las que se le hagan a un funcionario público o su esposa, descendientes y ascendientes, por razón de su cargo; y (e) las realizadas a personas incapacitadas, aunque simuladas bajo la apariencia de otro contrato o mediante una persona que se interponga.

Un donante puede donar todos sus bienes actuales, o una parte de los mismos, siempre que se reserve, en plena propiedad o usufructo, medios suficientes para el sustento de sí mismo y de todos los familiares que, al momento de la aceptación de la donación, se encuentren por derecho a ser apoyado por el donante. Sin tal reserva, la donación se reducirá a petición de cualquier afectado. Las donaciones no pueden comprender bienes futuros, de los que el donante no puede disponer en ese momento.

Mientras tanto, una donación puede reducirse por ser inoficial, es decir, si las partes dieron o recibieron más de lo que pueden dar o recibir por voluntad. A este respecto, el Tribunal Supremo declaró que la inofensividad solo puede surgir tras la muerte del donante, ya que el valor de la donación puede entonces contrastarse con el valor neto de su patrimonio.