Cómo evitar una denegación de la Sección 214 (b)

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Por lo general, se emite una carta de placa de caldera a un solicitante al que se le niega una visa de visitante. La más común es la denegación basada en la Sección 214 (b).





¿Qué es exactamente este 214 (b) y cómo se puede evitar recibir esta carta de rechazo?

Lisa ha estado solicitando una visa de visitante durante dos años y se le ha negado la visa cada vez que la solicita. En su última entrevista en la Embajada de los Estados Unidos, se le preguntó sobre su hermana, Emma, ​​quien ingresó a los Estados Unidos inicialmente con una visa de visitante y luego se ajustó a residente permanente legal.



Lisa explicó que Emma conoció a su esposo mientras viajaba temporalmente por California y decidió casarse. Ahora tienen dos hijos juntos.Estados Unidos a China: Detengan los comportamientos provocativos en el Mar de China Meridional China marca la intrusión en PH EEZ con el desperdicio más desagradable: caca ABS-CBN Global Remittance demanda al esposo de Krista Ranillo, cadena de supermercados en EE. UU. Y otros

Después de dar una explicación, el oficial consular le entregó a Lisa otra carta indicando una denegación basada en la Sección 214 (b). Se pregunta si podrá superar el motivo de la negación.



La Sección 214 (b) es una disposición de la ley que se encuentra en la Ley de Inmigración y Nacionalidad y establece que se presume que un solicitante de visa de no inmigrante es un inmigrante hasta que establezca, a satisfacción del funcionario consular, que es elegible para la visa bajo la Sección 101 (a) (15).

En esta última disposición, enumera las diferentes visas de no inmigrante y sus requisitos de elegibilidad. Para que se emita la visa de visitante, debe haber prueba de una residencia que el solicitante no tiene intención de abandonar y el propósito del viaje debe ser de naturaleza temporal.



La carga de demostrar la elegibilidad siempre recae sobre el solicitante. La carga es más pesada por parte del solicitante de la visa, porque ya existe una presunción de intención de inmigrante hasta que el solicitante presente información que supere la presunción. La única oportunidad permitida para que el solicitante muestre prueba de elegibilidad es a través del DS-160 y durante el proceso de entrevista.

Un DS-160 debidamente llenado debe revisarse exhaustivamente antes de enviarlo. El propósito del viaje debe estar escrito claramente para indicar un propósito legítimo y una naturaleza temporal del viaje a los Estados Unidos.

El solicitante también debe mostrar fondos suficientes para mantenerse a sí mismo durante el viaje temporal. Durante la entrevista, el solicitante debe convencer al funcionario consular de la autenticidad de sus intenciones.

Esta es la parte crítica del proceso de solicitud y un punto determinante sobre si se hará un hallazgo 214 (b). Es importante que el solicitante sea consciente de su conducta y comportamiento durante el proceso de entrevista. Debe tener cuidado al responder las preguntas porque una simple pregunta puede ayudar a sopesar la credibilidad y la integridad del solicitante.

La información crítica sobre un familiar puede desencadenar una negación basada en 214 (b). Esto es lo que le pasó a Lisa. Ella pudo haber sido sincera en su intención, pero aún así se le negó. Fue la información sobre su hermana que se quedó más tiempo y ajustó su estatus lo que afectó su credibilidad.

No parece justo que se le imputen las acciones de la hermana de Lisa. Pero los funcionarios consulares ejercen un amplio poder discrecional y existe la no revisión consular. El mejor enfoque es que Lisa vuelva a presentar una solicitud, atendiendo las preocupaciones del funcionario consular; redoblar sus esfuerzos para demostrar la autenticidad de sus intenciones de viajar.

Puede ser tercamente persistente siempre que sus intenciones sean legítimas.

(El autor puede ser contactado en [email protected], www.tancinco.

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