La propiedad no es lo mismo que la posesión

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ECS es una instalación de salud pública operada por el Departamento de Salud para administrar atención y tratamiento a pacientes que padecen la enfermedad de Hansen y para brindar servicios de salud básicos a los casos que no son de Hansen. Desde 1930, ha ocupado una parte del lote 1936 en la Ciudad Reina del Sur. Por otro lado, los Cónyuges Tacio y Perl son los titulares del Lote No. 1936.





Los cónyuges interpusieron una denuncia por expulsión contra ECS y los demás ocupantes del Lote No. 1936. Los cónyuges alegaron que habían enviado cartas de demanda y que a los ocupantes se les dio hasta el 15 de abril de 2005 para desalojar el local. Afirmaron además que a pesar de la expiración del período, los ocupantes se negaron a desalojar; por lo que se vieron obligados a presentar la denuncia ante el Juzgado Municipal de Primera Instancia.

En su Contestación, los ocupantes alegaron que dado que habían estado en posesión de la propiedad por más de 70 años, el caso era efectivamente de recuperación de posesión, lo que estaba fuera de la jurisdicción del Juzgado Municipal de Primera Instancia. Asimismo, afirmaron que los cónyuges eran culpables de laches, ya que les tomó más de 60 años solicitar la emisión de un título Torrens sobre la propiedad. También afirmaron que el título de propiedad de los cónyuges era nulo ya que ellos, los habitantes reales de la propiedad, nunca fueron notificados de su emisión.



P: ¿Cuáles son los remedios para una persona que quiere recuperar la posesión de sus bienes inmuebles? Ayala Land consolida su huella en la próspera ciudad de Quezón Cloverleaf: la puerta de entrada al norte de Metro Manila El pobre estado de la agricultura de PH se atribuye a políticas mal orientadas

A: Hay tres recursos disponibles para alguien que ha sido desposeído de una propiedad: (1) una acción de expulsión para recuperar la posesión, ya sea por retención ilegal o entrada forzada; (2) accion publiciana o accion plenaria de posesion, o accion plenaria para recuperar el derecho de posesion; y (3) acción reivindicatoria, o una acción para recuperar la propiedad.



P: ¿Cuál es la principal distinción entre expulsión y acción publiciana?

A: Si bien tanto la expulsión como la acción publiciana son acciones específicamente para recuperar el derecho de posesión, tienen dos diferencias distintivas. El primero es el período de presentación. Los casos de expulsión deben presentarse dentro de un año a partir de la fecha de desposesión. Si el despojo dura más de un año, se debe presentar una acción publiciana.



P: ¿Cuál es el problema fundamental a resolver en un caso de expulsión?

A: Solo resuelve la cuestión de quién tiene el mejor derecho de posesión sobre la propiedad. El derecho de posesión en este caso se refiere a la posesión real, no a la posesión legal. Si bien más adelante se puede probar que una parte tiene el derecho legal de posesión en virtud de la propiedad, aún debe iniciar un caso de expulsión para poder desposeer a un ocupante real de la propiedad que se niega a desocupar.

P: ¿La posesión es diferente de la propiedad?

A: Sí, jurídicamente hablando, la posesión es distinta de la propiedad. Es cierto que un propietario registrado tiene derecho de posesión sobre la propiedad, ya que este es uno de los atributos de la propiedad. Sin duda, el propietario registrado de un inmueble tiene derecho a su posesión. Sin embargo, el propietario no puede simplemente arrebatarle la posesión a quienquiera que esté en la ocupación real de la propiedad. Para recuperar la posesión, debe recurrir al recurso judicial correspondiente y, una vez que elige qué acción presentar, se le exige que satisfaga las condiciones necesarias para que dicha acción prospere.

Por esta razón, un caso de expulsión no necesariamente se decidirá a favor de quien haya presentado prueba de propiedad de la propiedad en cuestión. Los hechos jurisdiccionales clave constitutivos del caso particular de expulsión presentado deben ser confirmados en la denuncia y suficientemente probados.

P: ¿Tiene el Tribunal Municipal de Primera Instancia la facultad de conocer y determinar el caso de expulsión del sujeto?

A: No, no lo hace. Los cónyuges no indicaron cuándo la posesión de ECS era inicialmente legal y cómo y cuándo comenzó su despojo. Todo lo que se desprende de la denuncia es que la ocupación de ECS es ilegal y no se basa en ninguna relación contractual con los acusados. Sin embargo, esto es insuficiente para determinar si la acción se presentó dentro de un año desde el despojo, como se requiere en un caso de expulsión. El remedio adecuado, por tanto, debería haber sido la presentación de una acción publiciana o una acción reivindicatoria para hacer valer su derecho de posesión o su derecho de propiedad.

Fuente: Sanatorio Eversley Childs vs.Cónyuges Barbarona, G.R. No. 195814, 4 de abril de 2018

Mamá. Soledad Deriquito-Mawis es decana del Liceo de la Universidad de Filipinas; Presidente de la Asociación Filipina de Facultades de Derecho; fundador, Mawis Law Office