Sobre la obtención de títulos de propiedad sobre tierras no registradas

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(Primera de dos partes)





La PROPIEDAD es sin duda un derecho de la humanidad tan real como la libertad, dijo John Adams, padre fundador y segundo presidente de los Estados Unidos.

En nuestro país, el sistema Torrens se adoptó para proteger en última instancia el derecho de uno como propietario. Así, la Corte Suprema sostuvo en Esposos Peralta vs. Herederos de Abalon que se creía que el sistema de Torrens era la medida más efectiva para garantizar la integridad de los títulos de propiedad y proteger su invencibilidad una vez establecida y reconocida la reivindicación de propiedad.



Además, el objetivo principal del sistema de Torrens es evitar posibles conflictos de título de propiedad inmobiliaria y facilitar las transacciones relativas a los mismos, dando al público el derecho a confiar en la cara de un certificado de propiedad de Torrens y prescindir de la necesidad de indagar. además, excepto cuando la parte interesada tenga conocimiento real de hechos y circunstancias que deberían impulsar a un hombre razonablemente cauteloso a realizar tal investigación adicional.Ayala Land consolida su huella en la próspera ciudad de Quezón Cloverleaf: la puerta de entrada al norte de Metro Manila Por qué las cifras de vacunación me hacen más optimista sobre el mercado de valores

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Se puede solicitar un certificado de título de Torrens sobre tierras no registradas mediante procedimientos de registro ordinarios ante el Tribunal Regional de Primera Instancia (RTC) correspondiente. En virtud del Decreto de Registro de la Propiedad (Decreto), las siguientes personas podrán presentar dicha solicitud, ya sea personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados: (a) quienes por sí mismos o por medio de sus antecesores en interés hayan estado en régimen abierto, continuo, exclusivo, y posesión y ocupación notoria de tierras enajenables y disponibles del dominio público bajo un reclamo de propiedad de buena fe desde el 12 de junio de 1945; (b) los que hayan adquirido la propiedad de tierras privadas por prescripción conforme a las disposiciones de las leyes vigentes; (c) los que han adquirido la propiedad de tierras privadas o han abandonado los lechos de los ríos por derecho de adhesión o acumulación de conformidad con las leyes vigentes; o (d) aquellos que hayan adquirido la propiedad de la tierra de cualquier otra manera prevista por la ley.



Cuando el terreno sea de propiedad común, todos los copropietarios deberán presentar conjuntamente la solicitud. Mientras tanto, cuando el terreno haya sido vendido bajo pacto de retro, es decir, venta con derecho de recompra, el vendedor podrá presentar dicha solicitud. Si el plazo de redención expira durante la tramitación del trámite registral y la titularidad del inmueble se consolida en el comprador, éste sustituirá al vendedor y podrá continuar el trámite.

La solicitud de registro de tierras deberá ser por escrito, firmada por el solicitante y jurada ante cualquier funcionario autorizado para administrar juramentos de la provincia o ciudad donde efectivamente se firmó. Deberá indicar: (a) una descripción del terreno; (b) ciudadanía y estado civil del solicitante; (c) si está casado, el nombre del cónyuge; (d) si el matrimonio se disolvió, cuándo y cómo se terminó la relación matrimonial; (e) nombres completos y direcciones de todos los ocupantes de la tierra y los de los propietarios colindantes, si se conocen, y si no se conocen, el alcance de la búsqueda realizada para encontrarlos.



La solicitud se presentará ante el RTC de la provincia o ciudad donde se encuentra el terreno, y se entregará una copia de la misma al Director de Tierras. Además, se adjuntarán a la solicitud munimentos originales de títulos o copias de los mismos y el plan de reconocimiento aprobado por la Oficina de Tierras.

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Una solicitud puede contener dos o más parcelas de tierra pertenecientes al solicitante, siempre que estén situadas dentro de la misma provincia o ciudad.

Si la solicitud describe el terreno como delimitado por una vía o camino público o privado, deberá indicar si el solicitante reclama alguna y qué parte del terreno dentro de los límites del camino o camino, y si el solicitante desea tener la línea de el camino o camino determinado.

El RTC puede requerir que se indiquen hechos adicionales en la solicitud, que no sean incompatibles con los prescritos en el Decreto, o dirigir una inspección ocular del terreno, si es necesario.

Después de la presentación de la solicitud y antes de que el RTC emita el decreto de registro, el terreno solicitado aún puede ser objeto de transacciones en todo o en parte. En este caso, el interesado deberá presentar al RTC los instrumentos pertinentes junto con un plano de subdivisión aprobado por el Director de Tierras en caso de traspaso de porciones del mismo. Previo aviso a las partes, la RTC ordenará el registro de dichos terrenos, sujeto al traspaso o gravamen creado por dichos instrumentos, o ordenará que se emita el decreto de registro a nombre de la persona a quien los bienes hayan sido transferidos por dichos instrumentos.

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